ACUERDO No. 2

SOBRE DEVOLUCION DE CHEQUES

PrimeroLos que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, se obligan a usar dentro de un término no mayor de sesenta (60) días calendarios la papeleta de devolución, según el modelo adjunto, para los cheques recibidos en compensación, a cargo de ellos, y que adolezcan de cualquier de las fallas allí anotadas.

Segundo: LOS BANCOS acuerdan al mismo tiempo preparar diariamente para ser presentado a la Cámara de Compensación, un detalle, según el Formulario adjunto, de las cantidades devueltas, clasificadas por motivos de devolución, a saber: 1) Motivos de situación de fondos; 2) Suspensión de pago; 3) Deficiencia al llenar el cheque; 4) Otros; 5) Envíos por error.

Tercero: LOS BANCOS aceptan que el término para el pago de los cheques usados por todos los Bancos firmantes será de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición y que los cheques recibidos en compensación fechados con anterioridad a este término serán devueltos por la razón "fecha atrasada". Se exceptúan las cuentas oficiales en el Banco Nacional de Panamá con reglamentaciones señaladas por sus propias leyes orgánicas.

Cuarto: LOS BANCOS aceptan que no se devolverán cheques por falta de timbres. Los cheques devueltos por "fecha atrasada" podrán ser reembolsados mediante acuerdo entre los Bancos afectados.

En fe de lo cual se suscribe este documento en veintiún ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un - 1- días del mes de enero de 1972.

ACUERDO No. 3

PARA ACOGERSE A LAS PRACTICAS Y COSTUMBRES DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Nota: El Artículo Segundo de este Acuerdo ha sido sustituido por el Acuerdo No. 16 y el Artículo Tercero por el Acuerdo No. 14.

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, quienes, reunidos con el propósito de crear localmente una fuente de prueba para posibles casos de litigio en relación con transacciones de créditos comerciales y cobranzas, han celebrado el siguiente Acuerdo:

Primero: LOS BANCOS reconocen que es usual para los Bancos comerciales acogerse a las Prácticas y Costumbres Uniformes fijadas de tiempo en tiempo por la Cámara de Comercio Internacional.

Segundo: LOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cartas de Crédito comercial se regirán por el Folleto No. 222, revisado en 1962, que contiene los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, copia del cual, en inglés y español se adjunta y forma parte integral de este documento.

TerceroLOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cobranzas de documentos comerciales se regirán por el Folleto No. 254 de la Cámara de Comercio Internacional que contiene las Reglas Uniformes para el cobro de Documentos Comerciales.

En fe de lo cual se firma este Acuerdo en veinticinco ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un - 1 - días del mes de marzo de 1973.

ACUERDO No. 6

DESIGNACION DEL DIA DEL EMPLEADO BANCARIO

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, considerando, que es pertinente establecer el "Día del Empleado Bancario", como reconocimiento a la labor que realiza este sector de la fuerza laboral del país en beneficio del progreso y desarrollo de nuestra nación, celebran el siguiente, Acuerdo:

Primero: Designar el segundo domingo del mes de julio de cada año como "Día del Empleado Bancario".

Segundo: Recomendar a todos "LOS BANCOS" miembros desarrollar un programa de actividades durante ese día que ayude a realzar su significado.

En fe de lo cual se suscribe este acuerdo en treinta ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un - 1 - días del mes de marzo de 1973.

Nota: En Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá en 1983, se acordó celebrar la "Semana del Empleado Bancario".

ACUERDO No. 8

SOBRE BASES UNIFORMES PARA EL INTERCAMBIO DE CHEQUES MAGNETIZABLES POR EL SISTEMA BANCARIO DE PANAMA

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos con el propósito de fijar las bases uniformes que permitan eventualmente facilitar el intercambio de cheque magnetizables por el Sistema Bancario de Panamá, han celebrado el siguiente Acuerdo:

Primero: LOS BANCOS acuerdan adoptar gradualmente la magnetización de los cheques bancarios.

Segundo: LOS BANCOS acuerdan que la magnetización se realizará mediante la utilización de caracteres en tinta magnetizable (MICR).

Tercero: LOS BANCOS acuerdan utilizar el sistema uniforme de caracteres E 13 B (Sistema Americano).

Cuarto: LOS BANCOS acuerdan que el cheque magnetizable tendrá las siguientes características:

a. Campos para los caracteres, de derecha a izquierda:

1. Cantidad: 1 símbolo (cantidad) + 10 dígitos + 1 símbolo (cantidad) = 12 posiciones, de la No. 1 a la No. 12 en el Anexo No. 1.
El campo de cantidad no se imprime previamente.

2. Operación o Transacción: 6 posiciones, de la No. 13 al No. 18 en el Anexo No. 1.
El campo de Transacciones no se imprime previamente por estar destinado al uso interno de cada Banco y para identificar las diversas transacciones.

3. Número de Cuenta: 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos (que incluye 2 símbolos - guiones - opcionales que pueden intercalarse entre los dígitos) + 1 símbolo (dato interno) = 12 posiciones, de la No. 19 a la No, 30 en el Anexo No. 1.

El campo de Número de Cuenta no es de uso obligatorio para los Bancos que no procesarán automáticamente sus propios cheques.

4. Tránsito: 1 símbolo (tránsito) + 2 dígitos (Provincia) + 2 dígitos (Bancos) = 5 posiciones, de la No. 31 a la No. 35 del Anexo No. 1. Para Provincia y Banco deberán usarse los código indicados en el punto d. de este Artículo. Este último código es similar al existente para la Cámara de Compensación.

5. Ruta o Flujo: 1 símbolo (guión) + 4 dígito + 1 símbolo (tránsito) = 6 posiciones de la No. 36 a la No. 41 del Anexo No. 1.
Este campo debe ir lleno de ceros por estar reservado para usos posteriores.

6. Campo Auxiliar: 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos + 1 símbolo (dato interno) = 12 posiciones.
Se reserva esta posición para el número de cheque o cualquier otra información que desee el Banco.
Total: 53 Posiciones

b. Tamaño:

1. Largo mínimo: 6"......Largo máximo: 8-3/4".
2. Ancho mínimo: 2-3/4"......Ancho máximo: 3-2/2".
3. En la parte inferior del cheque debe destinarse una banda horizontal 5/8" de ancho para la impresión exclusiva de los caracteres magnéticos.

c. El campo que se utilizará para asignar códigos de ruta y de tránsito consta de ocho posiciones para dígitos, divididos en:

1. Código de Tránsito - 4 dígitos de la derecha.
2. Código de Ruta - 4 dígitos de la izquierda.

d. Código de Tránsito - PPXX.

PP. Código de Provincia:

01. Bocas del Toro
02. Coclé
03. Colón
04. Chiriquí
05. Darién
06. Herrera
07. Los Santos
08. Panamá
09. Veraguas
10. San Blas
11. Zona del Canal

XX. Número del Banco dentro de la Cámara de Compensación de Panamá:

01. Banco Nacional de Panamá
02 The Chase Manhattan Bank, N. A.
03. First National City Bank
04. Bank of America, N.T. & S. A.
05. Banco Fiduciario de Panamá
06. Banco de Colombia
07. Banco General, S. A.
08. Banco Exterior, S. A.
09. Banco de Santander y Panamá, S. A.
10. Banco del Comercio
11. Bank of London & South America Limited
12. Banco Mercantil de Panamá, S. A. - Sudameris
13. Banco de Bogotá
14. Republic National Bank, Inc.
15. Pacific Atlantic Bank, Inc.
16. The First National Bank of Chicago
17. Primer Banco de Ahorros
18. Banco Cafetero, S. A.
19. Algemene Bank Nederland, N.V.
20. Banco Continental de Panamá, S. A.
21. Banco Interoceánico de Panamá, S. A.
22. Banco Industrial Colombiano
23. The First National Bank of Boston
24. Marine Midland Bank - New York
25. Security Pacific Interamerican Bank

 

ACUERDO No. 8     ANEXO No. 2

CRITERIOS SOBRE EL PAPEL

El papel para documentos debe llenar tres (3) grupos de criterios:

General

Que no se pueda medir con instrumentos de laboratorio.

Primario o Simple:

Que describe el papel para examen.

CRITERIO GENERAL

Dirección Grain:

Grain Long: Significa que la fibra del papel corre paralelo al largo del documento.

Short Grain: Significa que la dirección de transporte del documento y la fibra de dirección del papel es a 90° de ángulo. Para máquinas que maneja en papel se prefiere el corte largo.

Contenido de Humedad:

El papel es extremadamente susceptible a influencia tales como la humedad en el ambiente.
La humedad relativa normal es de 20-65%.
Aumento sobre ésta, causa cambios en la rigidez, suavidad y desgaste. Atracción electrostática ocurre con frecuencia entra las hojas de papel cuando hay baja humedad.

Superficie de Impresión:

En el proceso del papel hay en "felt side". El primero que normalmente suave y más nivelado debía ser usado para imprimir con tinta de caracteres magnetizables y ser leída en lectoras de caracteres.

Partículas Magnéticas:

Las manufactureras y las imprentas deben tomar precauciones de mantener al mínimo absoluto las partículas magnetizables (materiales ferroso magnético) adherido al papel.

Partículas Extrañas:

El papel debe estar libre de almidón, agujeros, rasgaduras, polvo, quemaduras, etc., que puedan afectar la calidad de la impresión magnética o la completa eficiencia de la lectura a través de las lectoras.

Superficie Plana:

El papel debe conservarse plano sin ondulamiento o con una ligera curvatura que se pueda eliminar bajo razonables condiciones de trabajo.

Criterio Primario:

Bases de Peso:

Mínimo 20 lbs. 75 grs. por M2
Optimo 24 lbs 90 grs. por M2
Máximo 44 lbs. 165 grs. por M2

La medida peso está determinada por el peso de 500 hojas de papel cuyas dimensiones sea de 17" X 22" (tolerancia - 5%). Para convertir a gramos o metros cuadrados hay que multiplicar por 3.75 lbs.

GROSOR

El grueso es un factor importante en la separación mecánica de los documentos.

Mínimo 0.00305 0.089 mm
Optimo 0.004-0.005 0.10.127 mm
Máximo 0.0074" 0.187 mm

Rigidez:

La rigidez combinada con el peso básico y el grosor, es un factor importante en la buena separación, transporte y empacamiento.

Mínimo 2.0 (Grain Long)
Optimo 3-4-.5
Máximo 20-25

El instrumento Taber V5 (o equivalente) se usa para medir los gramos-centímetros totales de trabajo requerido para doblar un papel de 4cms. de ancho.

Suavidad:

Un probador mide la cantidad de flujo de aire contenida en la superficie imprimible de una hoja.

Sheffield Bekk

Optimo 72-125=10 cms. cúbicos Optimo 50-120 seg
Máximo 150 Mínimo 30 segs.

La tersura correcta del papel es indispensable para la separación de éste, buen transporte de los documentos y para obtener una buena calidad de impresión. Mientras sea el papel más suave, menor el número que indicará el sheffield. Cuando el Bekk es usado, el número más alto indica más grado de suavidad.

 

ACUERDO No. 8     ANEXO No. 3

ETAPAS Y COSTOS EN LA MAGNETIZACION DEL CHEQUE BANCARIO

1a. ETAPA

Cambio en el tamaño y papel de los cheques. La finalidad de esta etapa es preparar a Bancos, usuarios del Sistema Bancario e imprentas para introducción del cheque magnetizable.

Se presenta el costo no cuantificable de proceder con clientes e impresoras al cambio en el tamaño y papel de los cheques, lo cual debe hacerse con un plazo prudencial para permitir el agotamiento en existencia de cheques con las características obsoletas. El aviso a los clientes debe hacerse simultáneamente por todos los Bancos mediante una comunicación de la Asociación Bancaria de Panamá. Los cheques pueden llevar talonario sin ninguna limitación de tamaño, pero éste deberá ser desprendido para procesar los cheques.

2a. ETAPA:

Codificación de los campos de ruta y tránsito
La finalidad de esta codificación es facilitar el intercambio en la Cámara de Compensación.

Para codificar estos campos en los cheques personales los Bancos pueden usar una "personalizadora" propia de cheques, cuyo costo aproximado asciende a B/.3,200.00 ó puede encargarlo a la empresa impresora, a un costo adicional de B/.008 por cheque de 25 cheques; en los cheques comerciales la codificación será hecha por la empresa impresora, a ese mismo costo adicional por chequera. El costo adicional por chequera atribuible a la magnetización disminuye a medida que aumente el número de chequeras encargadas.

3a. ETAPA:

Codificación de los campos de cantidad y transacción.
La finalidad de esta etapa es lograr el procesamiento de los cheques para información y cómputo en los Bancos que así lo hayan decidido y asuman los costos de equipos necesarios. Será necesario codificar el campo de cantidad cuando la Cámara de Compensación realice automáticamente el procesamiento de los cheques para intercambio.

Esta codificación podrá hacerse con máquinas de prueba y codificadora, que tienen ya algunos Bancos, o en su lugar mediante una máquina sumadora - codificadora.

Criterio Secundario:

Resistencia al Desgaste:

El papel de documento debe ser resistente al desgaste a altas velocidades. En cien (100) revoluciones en el Taper Taper Abraser:

Máximo 60 Miligramos perdidos en el felt side.
Mínimo 40 Miligramos perdidos en el wire side.

Resistencia al Romperse:

Esta es una característica importantísima para todo documento, Resistencia contra roturas tanto mecánicas como manuales.
Mínimo - 40 gramos en ambas direcciones (máquina cruzada)
Medidas en una probadora Elemendorf.

Coeficiente Estática de Fricción:

También muy importante por motivos de transporte. Esta puede ser una característica para el manejo con máquinas, como por ejemplo; el constante desliz de documentos.

Porosidad:

Aquí la resistencia de aire está medida por una Gurley Densometer. Esta característica e importante para la obtención de impresión de calidad y para el transporte en el área del tambor.

Mínimo 25 segs. - 100 cm3 de aire.
Máximo 200segs. - 100 cm3 de aire.

Wax Pick:

Este es un método para medir la fuerza del papel en la superficie .
Si se usa un Denninson Wax Pick Testerel papel debe resistir un grado 16A.
Varios instrumentos de prueba muy conocidos, han sido mencionados. Otra máquina con las mismas características pueden utilizarse para alcanzar una comparable selección de papel. Aunque la dimensión no se refiere a la calidad, pueden imponer limitaciones, por lo cual se debe considerar en la selección del papel.

Quinto: Los Bancos acuerdan que las características físicas recomendables para la confección de este tipo de cheques sean las que aparecen indicadas en el Anexo No.2.

Sexto: Al ser aprobado este Acuerdo, los Bancos comunicarán a sus clientes, en forma simultánea y por medio de carta a la Asociación Bancaria de Panamá, la necesidad de que en un plazo máximo de un año los cheques impresos reúnen las características de tamaño y papel establecidas en este Acuerdo.

Séptimo: Para fines de ilustración sobre las etapas y costos aproximados de esta innovación se ofrece una guía en el Anexo No, 3.

En fe de los cual se firma este documento en treinta y cuatro ejemplares del mismo tenedor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá de 1974.

ACUERDO No. 9

ADICION No. 1 AL ACUERDO No. 8 SOBRE BASES UNIFORMES PARA EL INTERCAMBIO DE CHEQUES MAGNETIZABLES POR EL SISTEMA BANCARIO DE PANAMA

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, convienen por medio del presente documento en enmendar el Acuerdo No. 8 aprobado el 12 de septiembre de 1974, en su párrafo quinto, el cual quedará como sigue:

Cuarto: LOS BANCOS acuerdan que los cheques ,magnetizables tendrán las siguientes características:

A. Cuatro campos para caracteres, que se extienden de derecha a izquierda, cuyas dimensiones son las siguientes:

a-1 Campo para Cantidades: 1 7/8" desde el borde derecho del cheque

a-2 Campo para Operación o Transacción y Número de Cuenta: 4 ¼" desde el borde derecho del cheque

a-3 Campo para Tránsito y Ruta: 5 ¾" desde el borde derecho del cheque.

a-4 Campo Auxiliar para Uso Interno: 7 3/8" desde el borde derecho del cheque.

B. Espacios para cada Campo: Ancho 1/8", largo ¼" cada uno.

b.1 Campo de cantidades: 12 espacios en total. 1 símbolo (cantidad) + 10 espacios + símbolo (cantidad). Del 1 al No. 12 en el anexo No. 1, El campo de cantidad no se imprime previamente.

b-2 Campo para Operaciones o Transacción y Número de Cuenta: 18 espacios en total.

b-2-1 Operación o Transacción: 6 espacios que no se imprimen previamente, por estar destinados al uso interno de cada Banco y para identificar, por estar destinados al uso interno de cada Banco y para identificar las diversas transacciones. Desde el espacio 14 al No. 19 según lo muestra el Anexo No. 1.

b-2-2 Número de Cuenta: 12 espacios. 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos (que incluyen 2 símbolos - guiones opcionales que pueden intercalarse entre los dígitos) + 1 símbolo (dato interno). Del 20 al 31 en Anexo. No es de uso obligatorio para los Bancos que no procederán automáticamente sus propios cheques.
El campo para Operación o Transacción y Número de Cuenta está entre los espacios 13 y 32 de tolerancia. Este campo está reservado exclusivamente para el banco girado. Cada Banco usará los espacios de este campo, de acuerdo con sus necesidades y equipo.

b-3 Campo para número de Tránsito y Ruta: 11 espacios en total.

b-3-1- Tránsito: 1 símbolo (tránsito) + dos dígitos (provincia) + dígitos (Bancos) = 5 espacios. Del 33 al 37 en el Anexo. Para Provincia y banco deberán usarse los código indicados así:

PROVINCIAS:

01. Bocas del Toro
02. Coclé
03. Colón
04. Chiriquí
05. Darién
06. Herrera
07. Los Santos
08. Panamá
09. Veraguas
10. San Blas
11. Zona del Canal

Bancos afiliados a la Cámara de Compensación (Códigos asignados al girado)

01. Banco Nacional de Panamá
02. The Chase Maniatan Bank, N.A.
03. First National City Bank
04. Bank of America N.T. & S.A.
05. Banco Fiduciario de Panamá
06. Banco de Colombia
07. Banco General, S.A.
08. Banco Exterior, S.A.
09. Banco de Santander y Panamá, S.A.
10. Banco del Comercio
11. Bank of London & South America Limited
12. Banco Mercantil de Panamá, S.A. - Sudameris
13. Banco de Bogotá
14. Repúblic National Bank, Inc.
15. Pacific Atlantic Bank, Inc.
16. The First National Bank of Chicago
17. Primer Banco de Ahorros
18. Banco Cafetero, S.A.
19. Algemene Bank Nederland, N.V.
20. Banco Continental de Panamá, S.A.
21. Banco Interoceánico de Panamá, S.A.
22. Banco Industrial Colombiano
23. The First National Bank of Boston
24. Marine Midland Bank - New York
25. Security Pacific Interamerican Bank

La actualización de éste código se producirá a medida que nuevos Bancos se incorporen a la Cámara de Compensación.

b-3-2 Ruta o Flujo: 1 símbolo (guión) + 4 dígitos + 1 símbolo (tránsito) = 6 espacios.

Del No. 38 al 43 del Anexo 1. Los espacios 39 al 42 deben ir llenos de ceros, por estar reservados para uso posteriores. El espacio No. 44, seguidamente a este campo, es de tolerancia.
b-4 Campo Auxiliar: 12 espacios en total. 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos + 1 símbolo (dato interno). Del 45 al 56. El uso de este campo y sus espacios es opcional (número de cheque u otra información). De usarse este campo o no, deberá dejarse al final del cheque siempre, una distancia de ¼" desde el final del último símbolo magnético, después de la última impresión.

Espacios de operación 53
Espacios de tolerancia 3 (No. 13 - 32 y 44)
Total de Espacios 56

c. Tamaño del Cheque:    Mínimo      Máximo

            Largo                      0"                B ¾"
Ancho                     3 ¾"            3 2/3"

En la parte inferior del cheque debe destinarse en treinta y cinco ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de enero de 1975.

ACUERDO No. 14

REGLAS UNIFORMES PARA LAS COBRANZAS
PUBLICACION CCI No. 322

Nota: (Texto original en inglés, Doc. 470/324 Rev. 2. Traducción de la Secretaría General de FELABAN, Bogotá, 29 de noviembre de 1978).

REGLAS UNIFORMES PARA LAS COBRANZAS

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

A) Estas disposiciones y definiciones y los artículos siguientes se aplica a todas las cobranzas que se define en el punto (B) y obliga a todas sus partes a lo que en ellas se indica a menos que expresamente se acuerde lo contrario, o que contraríen las disposiciones de una ley nacional, estatal o local u otras reglamentaciones que no pueden se desconocidas.

B) Para los fines de estas disposiciones, definiciones y artículos:

1). (1) "Cobros" significa el manejo por los Bancos, según las instrucciones que reciban, de los documentos que se definen en el punto (ii) siguiente, con el fin de,

a) Obtener la aceptación y/o pago, según el caso, o
b) Entregar documentos comerciales contra aceptación y/o pago, según el caso, o
c) Entregar documentos según otros términos y condiciones.

(ii) "Documentos" significa tanto documentos financieros como documentos comerciales.

a) "documentos financieros" significa letras de cambio, pagarés, cheques comprobantes de pago y demás documentos similares que se utilicen para obtener el pago de dinero:
b) "documentos comerciales" significa facturas, documentos de embarques, documentos de legitimación o cualquier otro documento, siempre y cuando no sea un documento financiero.

(iii) "Cobros Simple" (clean Colletion) significa el cobro de documentos financieros a los que no se agrega documentos comerciales.

(iv) "Cobranzas Documentada" Significa el cobro de,

a) documentos financieros acompañados de documentos comerciales.
b) documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.

2. Las partes interesadas son:

(i) El "Ordenante", es decir, el cliente que confía la operación de cobro a su Banco;
(ii) El "Banco remitente", que es el Banco al cual el ordenante la confiado la operación de cobro.
(iii) El "Banco cobrador", que es cualquier Banco distinto del Banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de cobro.
(iv) El "Banco presentador", que es el Banco cobrador cuando efectúa la presentación al girado.

ACUERDO No. 19

POR EL CUAL SE ADOPTAN ALGUNOS CRITERIOS DE INTERPRETACION RESPECTO AL CHEQUE

La Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:

Primero: Por ser el cheque un documento pagadero a requerimiento, el Banco girado no podrá devolverlo por fecha adelantada.

Segundo: Cuando la fecha de un cheque sea escrita en números, la primera cifra corresponde al día, la segunda al mes y la tercera al año, salvo que del mismo cheque se desprenda otra cosa.

Tercero: Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque con discrepancia entre la cantidad consignada en números y la expresada en palabras. Sin embargo, en caso de que un cheque con esta discrepancia haya sido pagado por el Banco girado y surja una reclamación del Banco presentante por razón de esta discrepancia, la suma indicada en palabras será la que deba pagarse. A pesar de ello, si las palabras fuese ambiguas o dudosas, el Banco girado podrá tomar en consideración los números.

Cuarto: Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque alterado o con discrepancias. Sin embargo, en caso de reclamaciones por razón de alteración en la cantidad consignada en el cheque o por diferencia entre la suma consignada en números y la expresada en palabras, que surjan después que el Banco presentante haya sido reembolsado por el Banco girado, se responderá únicamente por la diferencia entre la suma efectivamente girada y la cantidad pagada como consecuencia de la alteración.

Quinto: En los casos de falsificación de la firma del girador del cheque, el Banco girado debe devolverlo al presentante sin pagarlo.. Si el Banco girado lo pagase, no podrá exigir el reembolso al Banco Presentante, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer el banco girado contra los causantes de la falsificación.

Sexto: Los Bancos, al compensar cheques a través de la Cámara de Compensación, usarán la cláusula "Endosos Previos Garantizados", de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Cámara. En aquellos cheques en que se haya omitido el sello que estampa tal cláusula se consideran garantizados dichos endosos.

Séptimo: El Banco presentante será responsable ante el Banco girado por todos los endosos previos garantizados, o por la falta de ellos.

Octavo: El reembolso de un cheque con endoso falso, cantidad alterada o diferencia entre letras y números se hará mediante comunicaciones directas entre los Bancos, si el reembolso se solicitaré después del plazo establecido para ello en la Cámara del Compensación.

Noveno: La responsabilidad del Banco Presentante en favor del Banco girado, derivada de los endosos previos garantizados de conformidad con este Acuerdo, no podrá exigirse después de transcurridos 9 (nueve) meses a partir de la fecha de presentación. Si se tratara de cheques emitidos por entidades del Estado este plazo será de 18 (dieciocho) meses.

Décimo: Queda derogado el Acuerdo No, 5 de 1ro. de marzo de 1973.

Dado en la ciudad de Panamá a los veintinueve días del mes de agosto de 1985.

ACUERDO No. 20

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO UNIFORME ENTRE LOS BANCOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO AL MANEJO DE LAS TRANSACCIONES BANCARIAS DE FONDOS LOCALES E INTERNACIONALES.

La Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:

Primero: Para los fines del presente Acuerdo se entenderá lo siguiente a) Banco ordenante: aquel que origina la transferencia de fondo. b) Banco intermedio: aquel que recibe la orden de transferencia para ser pagada a través de otro Banco. c) Banco beneficiario: aquel que debe entregar los fondos transferidos a su destinatario final.

Segundo: LOS BANCOS se comprometen a entregar a más tardar el día hábil siguiente las transferencias de fondos locales o del extranjero recibidas antes de las 11:00 a.m., en sus oficinas. También podrán entregar las recibidas después de esa hora, si les fuera posible. Cuando el Banco intermediario reciba una transferencia carente de la información necesarias para tramitarla, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para obtener tal información.

En los casos de transferencias de B/.100.000 ó más que se reciban antes de las 11:00 a.m., deberá convenir por teléfono con el Banco beneficiario inmediatamente después del recibo sobre como y donde situar los fondos, y estos deberán ser colocados dentro del lapso de 24 horas hábiles después de la respuesta.

Tercero: En todo los casos, los Bancos entregarán estas transferencias de fondos mediante el uso del formulario denominado "Aviso de Transferencia Bancaria de Fondos".

Cuarto: La entrega de este Aviso de Transferencia será centralizada en la oficina del Banco Nacional de Panamá, en Panamá durante el período de canje de la Cámara de Compensación, o en forma directa si el Banco intermediario desea entregarlo antes.

Quinto: El Banco que recibe la transferencia es responsable de su entrega al Banco beneficiario. Los Bancos que no están afiliados a la Cámara de Compensación podrán hacer la entrega directamente antes, o en la Cámara por medio de su Banco compensador.

Sexto: Este aviso deberá ir acompañado de la forma de pago en sobre cerrado dirigido al banco beneficiario, con una copia fuera del sobre que deberá ser firmada como acuse de recibo.

Séptimo: En cuanto a lo indicado bajo el punto sexto de este Acuerdo, se enviará el aviso sin la forma de pago solamente cuando ocurra alguna de las siguientes excepciones:

a. Cuando la clave del Banco ordenante debe ser verificada en un tercer Banco.

b. Cuando la clave esté errada y se requiera su verificación.
c. Cuando se requiera confirmación de fondos por parte del Banco ordenante.

d. Cuando las instrucciones recibidas estén parcial o totalmente mutiladas y se requiera su repetición.
e. Por otra causa (se deberá indicar claramente).

En estos casos no se aceptarán reclamos por intereses o compensación.

Octavo: El Banco intermediario tomará las medidas necesarias para que la excepción sea aclarada. Mientras esto suceda, el Banco beneficiario no revelará el nombre del Banco intermediario.

Noveno: El acuse de recibo deberá ser firmado por el representante del Banco beneficiario ante la Cámara de Compensación, o por un representante del Banco beneficiario en caso de entrega directa.

Décimo: En caso de que el Banco beneficiario no pudiese aplicar los fondos o hacerlos llegar a su destinatario final dentro de los 10 días posteriores al recibo de la transferencia, deberá devolver estos fondos al Banco intermediario utilizando un formulario de aviso de Transferencia y explicando las causas de la devolución.

La Comisión de usos y Costumbres Bancarias de la Asociación Bancaria de Panamá establecerá los mecanismos para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo, e informará a la Junta Directiva sobre los casos de incumplimiento para que ésta tome las medidas correspondientes.

El presente Acuerdo fue aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá el 11 de junio de 1986 y comenzará a regir a partir del 18 de agosto de 1986.

ACUERDO No. 23

Sobre Pago de los Saldos de la Compensación Menores de B/.10,000.00

En la Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá, efectuada el miércoles 21 de septiembre de 1988, que contó con el quórum reglamentario, fue aprobado el Acuerdo Interbancario No. 23, cuyo texto se expone a continuación.

"LOS BANCOS acuerdan aceptar que el pago de los saldos de la compensación menores de diez mil balboas (B/.10,000) se haga por medio de giros bancarios contra Bancos en los Estados Unidos de América, o por medio de otras formas de pago establecidas bilateralmente de común acuerdo entre Bancos. Estos giros deberán ser entregados en sobre separado en la fecha de pago en el canje diario de la Cámara de Compensación.

Agradecemos dar plena vigencia y cumplimiento al Acuerdo a partir del lunes 10 de octubre de 1988.

ACUERDO No. 24

POR EL CUAL SE UNIFORMA EL TAMAÑO Y COLORES DE LAS BANDAS UTILIZADAS PARA HACER LOS FAJOS DE BILLETES.

La Asociación Bancaria de Panamá, con el propósito de establecer uniformidad en cuanto al tamaño y colores de las bandas que son utilizadas para hacer los fajos de billetes de diferentes denominaciones, ACUERDA:

Primero: El Tamaño de cada banda será de: 4cms. de ancho por 22.5 cms de largo.

Segundo: Los Colores de las Bandas para fajar billetes en paquetes de 100 billetes, de acuerdo a sus denominaciones serán las siguientes:

Denominación:

Billetes de

CONTENIDO:COLOR
U.S.$ 1.00U.S.$. 100.00NEGRO
U.S.$ 2.00U.S.$ 200.00MORADO
U.S.$ 5.00U.S.$ 500.00AZUL
U.S.$ 10.00U.S.$ 1,000.00VERDE
U.S.$ 20.00U.S.$ 2,000.00ROJO
U.S.$ 50.00U.S.$ 5,000.00CHOCOLATE
U.S.$100.00U.S.$ 10,000.00AMARILLO

 

Tercero: El tamaño y colores de la bancas, establecidas en los artículos precedentes, se presentan en el diseño que se adjunta (Anexo No. 1) que contiene las siguientes disposiciones.

a) La identificación del Banco debe ir impresa en el frente de la Banda.

b) La suma que contiene cada fajo debe estar impresa al frente del fajo y en los costados.

c) El color distintivo para cada fajo debe quedar colocado en los costados.

Cuarto: El presente Acuerdo Interbancario fue aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá realizada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de julio de 1992 y entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993.

ACUERDO No. 27

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE CIRCULACIÓN DE BILLETES
MUTILADOS Y DETERIORADOS

La Asociación Bancaria de Panamá, en su interés porque sea efectuado sobre bases equitativas y ordenadas el proceso de eliminar de la circulación los billetes mutilados y deteriorados, que por razones prácticas es prestado en su fase final a sus clientes bancarios por el Banco Nacional de Panamá, ha celebrado el siguiente Acuerdo.

Primero: Se entiende por billetes mutilados los que por roturas, acción de fuego, agua, químicos explosivos, petrificados o roídos deban ser retirados de circulación a juicio del Banco tenedor. Se entiende por billetes deteriorados, los que por suciedad, desgaste, marca, adornos, manchas, etc. deban ser retirados de circulación, a juicio del Banco tenedor.

Segundo: Los Bancos confeccionaran los fajos y paquetes de billetes mutilados y deteriorados de acuerdo al reglamento establecido por el Banco Nacional de Panamá para su envío.

Tercero: Los Bancos se comprometen a no poner nuevamente en circulación los billetes mutilados y deteriorados que hayan recibido.

Cuarto: Este Acuerdo entra en vigor a partir del día 1ro. de enero de 1993 y deja sin efecto cualquier Acuerdo Interbancario anterior sobre la materia.

Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en la Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día 16 de diciembre de 1992.

ACUERDO No. 28

SOBRE ORDEN DE ENDOSOS EN LOS CHEQUES

(Preparado por la Comisión de Usos y Costumbres Bancarias en sus reuniones del 3, 4 y 5 de marzo de 1993; aprobado por la Junta Directiva en sus reunión del 8 de marzo de 1993).

Los BANCOS afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos con el propósito de facilitar la verificación de los endosos de los cheques locales, acuerdan exigir a sus clientes que los cheques emitidos contra cuentas de Bancos que operan en Panamá lleven al dorso lo siguiente:

Primero: Tres líneas verticales en el borden superior izquierdo para colocar los endosos. Solamente se permitirán sellos relativos a endosos, que deben tener un tamaño máximo de 2.5 por 5 cm.

Segundo: La palabra "Endoso Beneficiario" arriba de la primera línea, para indicar en esta parte el endoso de la persona beneficiaria.

Tercero: Las líneas se colocarán en un espacio lo suficientemente amplio para que los clientes puedan colocar los endosos.

Cuarto: En el borde inferior derecho se colocarán los sellos de endosos del Banco que presenta el cheque, con la expresión "Sellos Banco".

Este Acuerdo comenzará a regir desde su aprobación y deberá estar plenamente en vigencia el 1ro. de enero de 1994.
Panamá, 10 de marzo de 1993.

(Véanse anexos con ilustraciones).

ACUERDO No. 29

SOBRE EL USO DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES DEL
EXTRANJERO Y TRANSFERENCIAS

Los Banco miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos con el interés de reglamentar el uso de los instrumentos negociables del extranjero, para reducir la posibilidad de utilización delictiva de los mismos, celebra el siguiente Acuerdo:

Primero: Cheques del extranjero, giros bancarios y postales, y cheques de cajeros.

Estos instrumentos pueden ser pagados por ventanilla o recibidos en depósito al beneficiario o al endosante bajo las siguientes condiciones:

a. Si el beneficiario es una persona natural, deberá firmar y colocar su número de cédula al borde superior izquierdo del dorso; los extranjeros deberán, además de firmar, indicar su número de pasaporte y nacionalidad. Los endosos siguientes deberán colocarse inmediatamente después del anterior.

b. Si el beneficiario es una persona jurídica, se aceptará un máximo de dos endosos; el primero debe ser del beneficiario y el segundo de un tenedor en debido curso.

c. En los giros bancarios y postales ("money Orders") y cheques de cajeros ("cashier Checks"), se aceptará un máximo de dos endosos: el primero debe ser del segundo beneficiario y el segundo del depositante o a quien se le pague.

Segundo: Cheques viajeros:

a: Los cheques de viajeros ("Traveler's checks") que se reciban en depósito deberán tener el endoso del beneficiario, que a la vez será el endoso del depositante.

Tercero: Transferencias:

Los datos del remitente cuando se envían y del beneficiario cuando se recibe deben expresarse en forma detallada. Al pagar las transferencias a un beneficiario que no mantenga cuenta en el Banco, debe exigírsele la respectiva identificación y en caso de ser extranjero ésta debe incluir también la nacionalidad y la dirección residencial.

Este Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de julio de 1993.

ACUERDO No. 31

SOBRE INFORMACIÓN DE CRÉDITO

Nota: Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo No.25.

Los Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, que en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, convienen por medio del presente documento en adoptar el siguiente Acuerdo Interbancario sobre Información de Crédito, el cual reemplaza el Acuerdo No.25 del 29 de septiembre de 1992.

Primero: LOS BANCOS, se obligan a suministrarse recíprocamente, sin responsabilidad alguna de parte del informante, la información de crédito que se soliciten unos a otros por teléfono, o por fax, siempre que, tales solicitudes se ajusten a las reglas establecidas a continuación. Queda entendido que cuando la solicitud de información no reúna los requisitos estipulados en este Acuerdo, el banco informante quedará en libertad de negarse a contestarla o de solicitar al peticionario que corrija su solicitud.

Segundo: Las solicitudes de información serán de dos tipos, a saber:

CORRIENTE INTERCAMBIO

En ambos tipos de solicitudes los Bancos se obligan a suministrar el número de cédula de identidad personal para los panameños o pasaporte para los extranjeros para el caso de personas naturales y el número del registro único de contribuyente (RUC) para el caso de personas jurídicas locales y extranjeras, estas últimas siempre que tengan este número de registro (RUC). En caso contrario, se dictará el número de pasaporte del Representante Legal de la persona jurídica extranjera.

Tercero: En el caso de peticiones de tipo corriente, el banco informante quedará obligado a suministrar únicamente la siguiente información:

"CUENTAS CORRIENTES:" Año de apertura de la cuenta y si la experiencia ha sido Buena, Regular o Mala. Se entiende por:

BUENA: Las cuentas corrientes que nunca se sobregiran y si se sobregiran es con autorización previa del Banco.

REGULAR: Las cuentas corrientes que eventualmente se sobregiran o giran cheques sobre fondos no cobrados, sin autorización previa del Banco.

MALA: Cuentas corrientes cerradas por mal manejo o cuentas que constantemente se sobregiran o giran cheques sobre fondos no cobrados sin autorización previa del Banco.

En caso de solicitarse "Promedio" de las cuentas corrientes, estos se indicarán utilizando únicamente el número de cifras claves y con base al último mes.

"CUENTAS DE AHORRO": Se suministrará el saldo de la misma en número de cifras claves, siempre y cuando el Banco solicitante especifique el número de la cuenta y sucursal donde se encuentra.

"FACILIDADES DE CREDITO": Se indicará si existen o no "Facilidades de Crédito". En caso de que existieran se informará en cifras claves el "total máximo de endeudamiento autorizado" del cliente y si la experiencia general a juicio del Banco informante ha sido Buena, Regular o Mala.

Se entiende por "total máximo de endeudamiento autorizado" la suma de todos los límites establecidos en líneas de crédito y saldos de otras facilidades otorgadas fuera de líneas.

"COBRANZAS": Se informará si la experiencia de las mismas es Buena, Regular o Mala y la frecuencia de las mismas (frecuentes, regulares o infrecuentes).

"PRESTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS": Para el caso de informaciones sobre préstamos personales e hipotecarios, la información a suministrar, será:

Cantidad y fecha del préstamo original (cantidades exactas, no usar cifras claves).

Saldo (cantidades exactas, no usar cifras claves).

Cuotas (cantidades exactas, no usar cifras claves).

Vencimiento.

Experiencia (Buena, Regular o Mala).

Se entiende por:

"BUENA": Pago de cuotas al vencimiento, o con un máximo de 30 días de atraso.

"REGULAR": Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 60 días.

"MALA": Los que tienen más de sesenta días vencidos y no hacen arreglos de pago.

"TARJETAS DE CREDITO":

Fecha de inicio.

Límite de crédito autorizado (cantidades exactas, no usar cifras claves).

Saldo (cantidades exactas, no usar cifras claves).

Experiencia (Buena, Regular o Mala).

Se entiende por:

"BUENA": Pago de cuotas al vencimiento o con un máximo de 30 días de atraso.

"REGULAR": Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 90 días.

"MALA": Los que tienen más de 90 días de atraso y no hacen arreglos de pago.

"FACILIDADES CANCELADAS": Si se tratase de "facilidades canceladas", el Banco informante estará obligado a suministrar información sobre aquellas facilidades de crédito canceladas dentro del plazo de dos años de la fecha de solicitud, indicando el monto original y si la experiencia con el cliente ha sido Buena o Regular. En el caso de experiencia Mala el archivo debe ser de un mínimo de cinco años.

Cuarto: En el caso de peticiones de tipo de INTERCAMBIO el Banco informante quedará obligado a suministrar la información detallada en el artículo tercero y ampliar además, la información relativa a "Facilidades de Crédito" en relación con los siguientes detalles:

Límite y tipo de cada una de las facilidades de crédito (cantidades exactas, no usar cifras claves).

Saldo a la fecha de la solicitud.

Queda entendido, sin embargo, que en este tipo de peticiones solamente se suministrará la información arriba mencionada si el Banco solicitante comunica previamente al informante sobre las facilidades de crédito existentes o que estén contemplando extender en el Banco solicitante al cliente involucrado. En el caso de que el Banco solicitante no posea la información requerida para la petición de tipo de intercambio por no registrar experiencia anterior, el Banco informante suministrará la información arriba mencionada solamente si el Banco solicitante le informa previamente las "facilidades de crédito" que están contemplando otorgar en la forma como lo detalla el punto A. de este Artículo.

Quinto: Las informaciones solicitadas según lo pactado en este Acuerdo deberán ajustarse a lo siguiente:

Horario: El Banco informante se compromete a recibir llamadas o fax, solicitando informaciones desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. excluyendo los nombres urgentes los cuales serán tratados en el Punto 3.

Cantidad de Nombres: el Banco informante se compromete a recibir hasta un límite de 25 nombres diarios por Banco incluyendo todas sus sucursales y a suministrar en el término de dos días laborables, la información requerida, exceptuando la que se refiere a clientes localizados en sucursales ubicadas fuera del área urbana, las cuales podrán ser atendidas en el término de tres o cuatro días laborables.

Queda entendido que en toda solicitud que requiera investigación fuera del área urbana el Banco solicitante indicará al informante el lugar de donde requiera la referencia. Igualmente se establece que aquellos Bancos que tengan sucursales en el lugar de donde requiera la información solicitará la misma a través de sus sucursales.

Para las personas naturales el Banco solicitante indicará el número de cédula o pasaporte.

Para las personas jurídicas locales el Banco solicitante indicará el número de registro único de contribuyente (RUC).

Urgentes: El Banco informante se compromete a aceptar hasta las 4:00 p.m., con carácter "URGENTE" un máximo de cinco "NOMBRES" diarios por Banco. Estas solicitudes deberán ser contestadas en el término de un día laborable.

Sexto: Para mayor protección en la ejecución de este acuerdo queda a opción de los Bancos suministrar la información requerida a través de devolución de llamada telefónica o envío de fax. En el caso de envío de fax, los Bancos convienen en utilizar el formulario uniforme según anexo No.2 de este Acuerdo, procurando al máximo de enviar este formulario al número de fax del Departamento de Información de Crédito. Cada Banco establecerá las medidas de control y seguridad que estime necesarias para el manejo de la información recibida.

Séptimo: En la formulación y la contestación de las informaciones de crédito que se hagan con base al presente acuerdo, los Bancos convienen en respetar las siguientes normas:

TODAS LAS INFORMACIONES SERAN DE CARACTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL.

En las contestaciones no se revelará la fuente de la información.

No se recabarán informaciones de crédito con el objeto de captar nuevas cuentas.

Octavo: Queda entendido que LOS BANCOS se reservan el derecho de excluir de los beneficios del presente ACUERDO a la entidad bancaria que se le compruebe fehacientemente que ha incurrido en infidencia o que ha violado los términos del ACUERDO o la ética bancaria. Para tal efecto deberá ser planteado a la Asociación Bancaria de Panamá la que decidirá sobre el mérito de la queja luego de examinar los cargos y descargos que se formulen.

Este Acuerdo incluye los Anexos Nos.1 y 2 y entrará en vigencia a partir del veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ

Martha de De Wolf                                                                Olegario Barrelier
Secretaria                                                                              Presidente

Eulalio Urrutia
Coordinador de la
Comisión de Información de Crédito

ACUERDO No. 31 ANEXO No.1

FACILIDADES DE CRÉDITO: Cualquier transacción que involucra el otorgamiento de crédito por parte del Banco.

LINEAS DE CRÉDITO: Facilidades crediticias rotativas puestas a disposición del cliente hasta una suma determinada y por un período estipulado.

SOBREGIROS: Cuentas corrientes deudoras.

DESCUENTOS DE LETRAS: Son anticipos otorgados por el Banco sobre Letras de Cambio con vencimientos futuros.

PIGNORACIÓN DE MERCANCÍA: Anticipos otorgados con garantía de inventarios de mercancía.

LÍNEAS DE ADELANTOS: Son líneas de crédito para:

Sobregiro o cubrir sobregiros.

Descuentos de Letras.

Pignoración de mercancía.

PRÉSTAMOS PERSONALES: Créditos otorgados a personas naturales, generalmente para consumo, a corto, mediano o largo plazo con pagos periódicos o al vencimiento.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas con garantía de bien inmueble (residencial o comercial) o con garantía de bien mueble.

TARJETAS DE CRÉDITO: Crédito otorgado a personas naturales o jurídicas, en forma rotativa, con pagos periódicos y hasta por un determinado monto o por cuantía indeterminada, mediante el pago a los terceros que presenten sus facturas firmadas, adelantos en efectivo u otros servicios.

CARTAS DE CRÉDITO: Carta o aviso a un Banco, a su agente o corresponsal, solicitando que una suma de dinero sea entregada a la persona o compañía mencionada en la carta, siempre y cuando las condiciones en dicha carta sean cumplidas.
Cobranzas: Todos los documentos negociables recibidos para cobrarle a cualquier persona jurídica o persona natural.

CUENTAS CORRIENTES: Fondos depositados que pueden ser retirados a requerimiento del cliente.

CUENTAS DE AHORRO: Son depósitos que devengan intereses determinados por la Ley y que operan mediante el uso de una libreta, estado de cuenta u otro registro.

CIFRAS: En las informaciones se indicará la cantidad de cifras y si éstas son bajas, medianas o altas. Las cifras deben tener el significado siguiente:

Cantidades que comiencen con los números 1, 2 ó 3: CIFRAS BAJAS.

Cantidades que comiencen con los números 4, 5 ó 6: CIFRAS MEDIANAS.

Cantidades que comiencen con los números 7, 8 ó 9: CIFRAS ALTAS.

Las cantidades menores de cien balboas (B/.100.00) se consideran saldos nominales.

Panamá, veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ACUERDO No. 32

SOBRE APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Y CIERRE DE
CUENTAS CORRIENTES POR MAL MANEJO

Nota: Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo No.26.

Los Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, que en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, con el propósito primordial de velar por el uso correcto de las cuentas corrientes bancarias, convienen por medio del presente documento en adoptar el siguiente

ACUERDO INTERBANCARIO:

PrimeroLOS BANCOS se comprometen a efectuar la apertura efectiva de la cuenta corriente por medio de la entrega de la chequera correspondiente, solamente después de haber completado la investigación de crédito del solicitante.

SegundoLOS BANCOS se comprometen a rehusar la apertura de cuentas corrientes por el período de dos (2) años la primera vez y en forma definitiva la segunda vez, a las personas naturales o jurídicas cuyas cuentas corrientes hayan sido cerradas por mal manejo. Este período será contado a partir del mes en que la cuenta ha sido cerrada. De igual manera, cada Banco se compromete a cerrar cualquier cuenta corriente abierta por una persona natural o jurídica el mismo mes en que otro Banco le haya cerrado una cuenta corriente por mal manejo.

Parágrafo: El número de veces que a una persona le ha sido cerrada alguna cuenta por mal manejo se computa a partir de junio de 1976, fecha en que se inició la vigencia del primer Acuerdo sobre Cuentas Corrientes Cerradas por Mal Manejo.

TerceroLOS BANCOS reconocen como causas para el cierre de cuentas corrientes por mal manejo las siguientes:

Haber girado un máximo de tres (3) cheques sin fondo durante seis (6) meses, sin autorización previa del Banco.

Haber girado un máximo de cinco (5) cheques sobre fondos no cobrados, durante seis (6) meses, sin autorización previa del Banco usando varias cuentas corrientes en Bancos diferentes.

Otras prácticas que a juicio del Banco signifiquen el uso irregular de la cuenta corriente.

CuartoLOS BANCOS se comprometen a llevar registros sobre personas naturales y jurídicas cuyas cuentas corrientes hayan sido cerradas por mal manejo, en los cuales constarán los datos siguientes:

Nombre de la persona con el número de la cédula de identidad personal o pasaporte si se trata de un ciudadano extranjero. En los casos de personas jurídicas se indicará además del nombre de la empresa, el nombre del individuo que la representa legalmente con el respectivo número de la cédula de identidad personal o pasaporte y el número del registro único de contribuyente (RUC) cuando se trate de personas jurídicas locales.

Mes y año en que la cuenta corriente fue cerrada.

Mes y año en que expira el período durante el cual ningún Banco asociado le abrirá una nueva cuenta corriente.

En el informe mensual consolidado que se prepara en la Asociación Bancaria de Panamá se indicará el código del Banco que comunicó la información, así como también el nombre de los Bancos asociados que no han proporcionado la información básica. El Banco que informe a un cliente o a un solicitante de su servicio que tiene referencia de una cuenta corriente suya cerrada por mal manejo, solamente revelará a esta persona (natural o jurídica), el nombre del Banco en donde esta cuenta fue cerrada, si ésta se lo solicita.

La Asociación Bancaria de Panamá mantendrá archivos de por lo menos cinco (5) años de antigüedad.

Quinto: Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y deja sin efecto cualquier Acuerdo Interbancario anterior a esta fecha sobre la materia.

Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En fe de lo cual se suscribe el presente documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ

Martha de De Wolf                                                                Olegario Barrelier
Secretaria                                                                              Presidente

Eulalio Urrutia
Coordinador de la
Comisión de Información de Crédito

ACUERDO No. 36

RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá tomando en consideración:

Que existe consenso en cuanto a la necesidad y conveniencia de ofrecer al público la información más completa posible sobre la situación y el desempeño financiero de sus operaciones, a efectos de que transcienda, tanto al público como al resto del sistema, una visión más exacta del verdadero estado de situación en cada entidad y de su real desempeño,

Que en la Propuesta de Modernización del Régimen Bancario presentada por la Asociación Bancaria de Panamá al Gobierno Nacional se puso de manifiesto la necesidad de diseñar nuevos formatos de reportes de las actividades de la banca que sean relevantes en señalar con mayor detalle y frecuencia sus actividades,

Que en la Propuesta de Modernización del Régimen Bancario presentada por la Asociación Bancaria de Panamá al Gobierno Nacional se señalaba que los estados financieros que debe publicar la banca deben ser objeto de rediseño a efectos de que trascienda, tanto al resto del sistema como al público, una visión más exacta del verdadero estado de situación en cada entidad, incluida la morosidad de la cartera y la reserva constituida para ello, y

Que la Modernización del Sistema Bancario en Panamá y su globalización requieren la mayor transparencia e información posible de los estados financieros de las entidades bancarias, tal como sucede en otros países y en otros centros bancarios internacionales, y con lo cual se estaría fortaleciendo la competitividad de nuestras instituciones bancarias,

A C U E R D A N:

Divulgar sus Estados de Situación y de Ganancias y Pérdidas, en una o ambas de las siguientes formas:

a. Publicándolos en un diario de circulación general en la República de Panamá;

b. Exhibiéndolos al público en un lugar destacado de cada uno de sus establecimientos en Panamá.

Lo anterior tendrá efecto a partir de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal del año 1996, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.

En el caso de sucursales de bancos extranjeros, se utilizarán los estados financieros de las Casas Matrices.

En fe de lo cual se aprueba y se suscribe este documento en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Bancaria de Panamá, celebrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ

JUAN ANTONIO NIÑO P.
Presidente

ACUERDO No.37

 PARA ACOGERSE A LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO 600 DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

 Los Bancos Miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos en Asamblea General o Junta Directiva del 04 de julio de 2007, convienen por medio del presente documento en reformar el Acuerdo Interbancario No.30 aprobado el 15 de diciembre de 1993, en su punto Segundo, el cual quedará como sigue:

 SEGUNDO:  Los BANCOS acuerdan que sus transacciones de Cartas de Crédito Documentarias Comerciales se regirán por el Documento No.600 (Revisión del Documento No.500), que contiene las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, recomendado por la Cámara de Comercio Internacional, copia del cual, constituye anexo y parte integral de este documento.

  Este Acuerdo entrará en vigencia el 1ro. de julio de 2007.

 En fe de lo cual se firma este documento en la Ciudad de Panamá, a los 05 días del mes de julio de 2007.

u003cpu003e1. Se establece el siguiente procedimiento unificado para que todos los Bancos Adquirentes apliquen cuando se identifica un Punto de Compromiso.u003c/pu003enu003cpu003eu003ca href=u0022https://secureservercdn.net/45.40.152.13/wnr.b33.myftpupload.com/wp-content/uploads/2019/03/acuerdo-interbancario-38.pdfu0022u003eVer en formato PDFu003c/au003eu003c/pu003en